Según los periodos y condiciones del desarrollo de la actividad en el extranjero, debe trasladarse dicha actividad en la Declaración de Hacienda y en particular como autónomos en el importe a declarar de IRPF. A continuación, se reflejan de forma general las principales cuestiones a considerar.
¿A partir de qué cantidad se realiza declaración?
Están exentos de tributación los rendimientos (sueldos, salarios, etc.) percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, bien porque el trabajador haya estado en el extranjero parte del año o haya realizado varios desplazamientos durante el mismo.
Límite de exención
Existe un límite de 60.100 € referido a los rendimientos íntegros percibidos, sin aplicar retenciones. Toda cantidad que supere este límite debe ser declarada.
Requisitos para la exención
Los ingresos que no superen los 60.100 € quedan exentos de la declaración anual de la Renta. Pero para que la exención se realice, el expatriado autónomo ha de cumplir estas condiciones:
- Tener la residencia fiscal en España.
- Realizar los trabajos en el extranjero (se exige un desplazamiento físico).
- Que sean trabajos realizados para una empresa o entidad no residente en España, al margen de que el pagador sea español.
- Que en el país de destino exista un impuesto análogo al IRPF español.
Cálculo de la retribución
Para determinar la retribución por los trabajos realizados en el extranjero, se toma como base los días que el trabajador ha estado desplazado en otro país. Además, también se incluyen las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.
Cálculo de los rendimientos del trabajo
Al margen de las retribuciones, la declaración del IRPF debe incluir el importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero. Para su cálculo se usa un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.
Deducciones
Aquella parte de los ingresos que exceda los 60.100 € exentos, pueden recibir la deducción de doble imposición internacional. Se deducirá la menor de estas cantidades:
- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.
- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
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